El Servicio de Ayuda a Domicilio que es un servicio social
público de carácter comunitario que depende jurídicamente de la Comarca de Sobrarbe.
Presta una serie de atenciones a personas y/o familias en su domicilio, que debido a diferentes
limitaciones necesitan apoyo para el desarrollo de la vida diaria.
La finalidad general es prevenir y atender situaciones de deterioro, facilitando la autonomía personal y
mejorando la calidad de vida en su medio habitual.
Hay situaciones en las que el servicio no puede dar respuesta adecuada ya que son necesarios cuidados
o intervenciones mucho más continuos y específicos, propios de otros profesionales o servicios
especializados.
Este Servicio pretende conseguir una serie de objetivos, siendo el fundamental el evitar o retrasar el
internamiento de personas, favoreciendo la permanencia en su entorno socio-familiar habitual.
Estos objetivos se proponen a tres niveles:
2.1. Nivel Individual:
• Garantizar la cobertura de necesidades básicas e instrumentales.
• Evitar la incapacidad de desenvolvimiento personal.
• Prevenir sentimientos de soledad.
2.2. Nivel Familiar:
• Posibilitar un nivel aceptable de integración.
• Apoyar la tarea de atención a la familia.
• Evitar posible inhibición familiar.
2.3. Nivel Social:
• Facilitar la relación del usuario en su comunidad.
• Acercar recursos al interesado.
Podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio:
1. Las personas que figuren empadronadas en cualquiera de los municipios que integran la
Comarca de Sobrarbe
2. Personas dependientes entendiendo por tales aquellas que no puedan hacer sin ayuda
determinadas actividades de la vida diaria (AVD) de las consideradas esenciales para auto
cuidarse o para el desenvolvimiento normal de su vida diaria
3. Persona/s mayor/es o persona/s discapacitada/s y que por razones de salud o trabajo
debidamente justificadas presente dificultades para su atención
4. Personas que tengan a su cargo algún menor/es que se encuentren en situación de
dependencia, definida en el punto 2 del presente artículo y que requieran alguna de las
prestaciones contempladas en este Reglamento.
El Servicio de Ayuda a Domicilio no será aplicable a aquellas personas que requieran una atención
continuada y permanente por la incapacidad total de la persona para valerse por si misma, salvo como
recursos complementario, con carácter excepcional.